Organización Administrativa

8 07 2009

EL RESGUARDO

El resguardo es una institución territorial creada por los españoles para reconocer los territorios ocupados tradicionalmente y aprovechados colectivamente, para proteger la población indígena del peligro de extinción por abuso de los conquistadores y encomendadores. De esta manera se reconocía los pueblos indígenas (naciones) como territorios propios sujetos a la autoridad indígena del Cabildo. Por esto, el concepto tiene para los indígenas la connotación de cuidar, proteger y poner a salvo.

 

El resguardo recoge en muchos aspectos la mentalidad nativa de territorialidad colectiva. Aunque el derecho indígena–español reconocía a los indígenas como dueños legítimos de las tierras que ocupaban tradicionalmente, sólo la lucha indígena por la tierra ha obligado al Estado a legislar en este aspecto. Además de la Constitución (Artículo 329), que reconoce el derecho de grupo a la propiedad de la tierra y declara que “los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable”, otras leyes han legislado al respecto: La Ley 89 de 1890, la Ley 135 de 1961 y la Ley 160 de 1992 son algunas de las normas referidas a resguardos y territorios indígenas.

 

 

EL CABILDO

El Cabildo es la instancia legalmente constituida, de acuerdo con la Ley 89 de 1890, para intervenir en la resolución de los conflictos y propiciar espacios adecuados para la convivencia social. El Cabildo es la forma de gobierno y autoridad propia del Resguardo. Constituido por una Junta Directiva que es elegida popularmente por la Asamblea General para un periodo de  4 años, está conformado por 10 Cabildantes:

El  Gobernador.

El  Vicegobernador.

El  Secretario.

El  Tesorero.

El  Fiscal.

Los 4 consejeros de justicia.

La  Guardia Mayor.

El artículo 2 del Decreto 2164 de 1995 define el Cabildo Indígena como “una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente  a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”.

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